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Estamos a pocas semanas de que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) entre en plena vigencia en la Unión Europea, y los efectos comienzan a notarse. La reglamentación contempla un entramado de normas que facilita el resguardo de los datos personales, incluyendo el tránsito de información personal que ocurre en el uso de tecnología digital. Varias empresas ya están luciendo nuevas políticas de manejo de datos, y haciendo saber a sus usuarios que han cambiado sus términos y condiciones de uso. Todo ello, para evitar las fuertes sanciones que imponen las nuevas reglas.
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Ese cambio de conducta es significativo. No se trata solamente de una cuestión de cumplimiento legal, sino que se vincula directamente con el modelo de negocios de muchas de las empresas más grandes del mundo y que operan en internet. La monetarización basada en la recolección y el procesamiento de los datos personales enfrenta, al menos en la Unión Europea, algo más que un reproche ético y político, sumando ahora la necesidad de respetar una serie de reglas que devuelven un poco de control sobre los datos propios.
El nuevo estándar
El RGPD, aprobado en 2016, representa una evolución de la normativa de la Unión Europea para la protección de datos personales, pensada en el impacto de las tecnologías de información, y las condiciones actuales de recolección y procesamiento de datos personales. Entre otras cosas, el RGPD exige que la recolección de datos sea hecha mediando consentimiento previo, explícito, informado, libre y verificable; permite la portabilidad de los datos desde un controlador a otro; incorpora y regula el derecho a la supresión (u “olvido” desde índices); limita el uso de datos obtenidos de terceras personas a aquel obtenido bajo las condiciones propias del Reglamento; establece principios como el de privacidad por diseño y por defecto; regula más estrictamente la recolección y uso de la información de menores de edad, y más.
De forma quizás más relevante para los gigantes de internet, el RGPD los somete a un sistema de observación particularmente duro. Además de la obligación de notificar en casos de fugas de datos o quiebres de seguridad, y de variar en las reglas sobre responsabilidad, las sanciones pueden elevarse hasta un 4% de los ingresos globales de la entidad infractora (o 20 millones de euros, según lo que sea mayor). Y ese nivel de impacto monetario es una amenaza seria: los ingresos de Facebook no fueron seriamente mermados cuando en 2016 fueron multados por 110 millones de euros por proveer información incompleta tras la adquisición de Whatsapp. La sanción por infringir el RGPD podría ser muchísimo mayor. La pregunta que cabe, entonces, es si ese riesgo es suficiente para cambiar prácticas de uso de información personal y con ello los modelos de negocios a nivel global.
¿Nuevo estándar global?
La aplicación directa del RGPD en la Unión Europea va de la mano con la estrategia del bloque para agilizar el comercio, manteniendo un mismo nivel de protección en todos los países de la UE. Las transferencias internacionales quedan también sujetas a la existencia de certificación del nivel adecuado de protección de datos personales en los países con los que exista ese flujo de datos, o bien a la existencia de garantías adecuadas.
Por cierto, rigen tales reglas dentro del territorio de la Unión y para sus ciudadanos donde se encuentren, sin que para ello importe la ubicación comercial formal de las empresas, quedando estas obligadas por el hecho de operar allí o alcanzar con sus servicios a ciudadanos de la Unión. Esto es una obligación para quienes deseen continuar prestando servicios a una audiencia europea, sin embargo, ello no significa necesariamente que todos los cambios vayan a ser aplicables alrededor del mundo donde tales empresas también prestan sus servicios.
Después de la audiencia de su CEO ante miembros del Senado estadounidense, Facebook tuvo que salir a aclarar que aplicará iguales condiciones de protección para la UE que para el resto del mundo, y no solamente los “controles” a los que obliga el RGPD; no obstante, subsiste la duda sobre si fuera de la UE esta y otras empresas abandonarán sus prácticas de recolección de datos masiva y su modelo de negocios basado en servicios a terceros a partir de los datos recolectados, o si adoptarán por fin la privacidad por diseño.
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Entonces, ¿se aplicarán estas reglas de protección allí donde el servicio alcanza igualmente a usuarios europeos y latinoamericanos? En parte, podríamos esperar que sí. Pero eso no es en absoluto suficiente para asegurar el pleno respeto de los derechos de las internautas en América Latina. Los cambios introducidos por el RGPD sirven como una demostración adicional del relativo abandono en que buena parte de la región mantiene sus reglas de protección de datos personales. Porque no existen, porque llevan años de tramitación como en Brasil y Chile, o porque sus alcances operativos son limitados.
La autorregulación, a estas alturas, es deseable pero insuficiente. En el espacio que brinda la ausencia de reglas protectoras han nacido prácticas con décadas de asentamiento, como la recolección de huellas dactilares o números de identidad para condicionar la entrega de servicios, la formación de bases de datos opacas, fugas de datos sin compensación alguna, y un constante desdén por la idea del consentimiento y la finalidad.
Si las reglas del RGPD contribuyen al establecimiento de un nuevo estándar global, es inaplazable que los gobiernos de América Latina contemplen ese estándar como la guía para la protección de sus propias ciudadanías. No es una cuestión de mera información o transparencia, sino de igualdad, libertad, autonomía y dignidad.
La versión original de exte texto fue publicada por el portal Derechos Digitales bajo una licencia Creative Commons.