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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca tiene en sus manos una demanda que podría resultar en el bloqueo de la aplicación de Uber en Colombia. La decisión tiene tal importancia que se entiende como un precedente para examinar cómo interactúan las nuevas oportunidades de la economía digital con los modelos tradicionales de economía. En otras palabras, se intenta resolver una de las muchas tensiones creadas en el choque entre tecnología y statu quo.
En esta porción del debate se habla de cosas como la necesidad de innovar o la protección de la neutralidad de red. De hecho, este último concepto es defendido por el Ministerio de las TIC al considerar que el Tribunal no debe bloquear la app de Uber.
En pocas palabras, neutralidad de red es un principio mediante el cual toda la información debe circular en igualdad de condiciones por un canal: no más rápido, ni más lento, ni se le debe poner trabas a un flujo de datos determinado.
El concepto es el resultado directo de cómo se pensó y se implementó internet: una red que, mediante la fragmentación de la información, permite utilizar más eficientemente la capacidad de un medio de transmisión, bien sea un cable telefónico o un hilo de fibra óptica. La red funciona mejor si todos los paquetes de datos viajan en igualdad de condiciones. Esto técnicamente se conoce como una red tonta en el medio, pero con inteligencia en los extremos.
Lo que hoy conocemos como neutralidad de red es una suerte de principio filosófico que anima o sustenta la escritura de políticas públicas, pero que en su momento surgió como resultado del diseño técnico de un sistema. Lo que esto puede decir es que no estamos ante una ley natural de internet ni un asunto absoluto y constante, como la velocidad de la luz o la gravedad, quizá. Se trata de un concepto maleable y que admite interpretaciones.
“La neutralidad de la red es fundamental como un principio de política pública para la regulación de internet. Lo que le dice al regulador es que tiene que proteger la red para que no haya prácticas discriminatorias, poco transparentes o absolutamente desfavorables”, cuenta Carlos Cortés, consultor en políticas de internet y regulación.
Y añade, puntualmente sobre el caso Uber: “Que un juez ordene la remoción de contenidos de la red o el bloqueo de una aplicación no es una violación de la neutralidad de la red. Puede ser mil cosas distintas, pero no una violación de la neutralidad de la red”. (Lea Uber, ¿un servicio digital o una empresa de transporte?")
El argumento de Cortés va más al fondo porque, en últimas, el debate sobre Uber es mucho más que una polémica tecnológica. Sí, es un asunto que nace por el uso de una aplicación, pero tiene que ver mucho más con la regulación del sistema de transporte o la libre competencia, que con el desarrollo de tecnología como tal.
Un bloqueo contra Uber no altera la arquitectura de internet ni modifica las condiciones de transmisión de datos en la red colombiana. Sí afecta una aplicación, pero eso no necesariamente se traduce en una afectación de la neutralidad, tal vez.
Buena parte de la argumentación para ir en contra del bloqueo de Uber, que se pliega al principio de neutralidad de la red, tiene que ver con una protección de la innovación. Castigar al retador del statu quo es un pésimo mensaje para un ecosistema en el que se encuentran nuevas oportunidades de mercado y nuevas maneras de aproximarse a problemas cotidianos mediante tecnología. Pero también lo es el caso contrario: toda implementación de tecnología debe respetarse por el bien de internet, o sea, toda regulación es una afectación de la red en potencia. Ambos son extremos, pero puede que revelen el mismo vicio.
“Ahora, es garantista que sea un pronunciamiento judicial. Un juez va a tomar una decisión de fondo sobre una aplicación que puede estar violando la ley colombiana. Es más complicado si es una autoridad administrativa, si fuera el Mintic, por ejemplo. Y es muy distinto si la decisión de bloquear Uber en este caso fuera de un operador móvil. Ahí sí podría haber una violación de neutralidad de la red. Hay un argumento de la tecnología que me preocupa mucho y es muy absolutista: decir que como esta es la tecnología, entonces no hay nada que hacer y nadie le puede meter la mano porque no se puede parar”, dice Cortés.
Y agrega un punto importante: “Me parece que un juez no debería tomar esa decisión como medida cautelar. Eso sí es muy complicado porque, entonces, cada vez que veo que alguien está compitiendo conmigo en internet, le pongo una demanda y pido una medida cautelar y mientras se resuelve pues saco del negocio a mi competencia”. La demanda que estudia el Tribunal es, en efecto, la solicitud de medidas cautelares contra Uber.
Esta perspectiva quizá sirve para ajustar un poco el debate. De fondo lo que hay no es un problema tecnológico (aunque sí habilitado por una tecnología), sino un hueco enorme de legislación de cara a un competidor que no se ajusta del todo a las reglas (o las reglas no se ajustan a él). O sea, hay temas jurídicos, de mercado y, claro, políticos.
Que sea un Tribunal la instancia encargada de decidir, al menos en parte, qué lugar tiene Uber en el mercado colombiano, puede decir varias cosas. Principalmente: que las demás instancias no han sido capaces de solucionar el tema. Prohibir, en últimas, siempre es la opción más sencilla.
Y el problema sigue, en toda su extensión. Así lo reveló una audiencia esta semana en el Senado en donde se discutió un proyecto que, impulsado por Uber, busca alterar el panorama del servicio de transporte. Más allá de sus diferencias, taxistas y representantes de la compañía se ponen de acuerdo en que todo el sistema está mal y necesita una reformulación.
El proyecto, probablemente será archivado.