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Un tribunal administrativo de Madrid estimó que el medio millar de repartidores no eran independientes, como defiende la empresa, sino que "estaban sujetos a una relación laboral", según el fallo.
Este debate no es nuevo, en 2018 El Espectador registró una disputa similar que se presentó en Colombia y Argentina entre trabajadores de aplicaciones del tipo Uber y Rappi. Mientras las empresas se escudan en el argumento de que sus repartidores o socios conductores son trabajadores independientes, estos alegan que su forma de trabajo evidencia una subordinación laboral y, por ende, reclaman el derecho a recibir prestaciones como salud y pensión.
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El caso es que dicha relación entre los repartidores y Deliveroo, o sus empresas rivales, genera polémica no solo en España sino en otros países. En varias ocasiones la justicia ha dado la razón a los trabajadores frente a la plataforma.
"Apelaremos la decisión", reaccionó en un comunicado Deliveroo, lamentando que la sentencia "no refleja la manera en que los trabajadores colaboran con la sociedad".
En su escrito, la empresa defiende que estos repartidores que recorren las ciudades en bicicleta con sus grandes mochilas a la espalda "pueden escoger si desean trabajar o no, pero también cuándo y dónde".
"Es este tipo de trabajo que les permite tener la flexibilidad y el control que desean sobre su actividad", insistió.
Pero para el juez, "lo esencial es que una vez aceptado el pedido, el mismo había de atenderse (por parte de los repartidores) de acuerdo con las detalladas instrucciones determinadas por la empresa, sin margen apreciable de autonomía del trabajador".
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Como ejemplo, el magistrado señala que Deliveroo enviaba a los repartidores más experimentados a acompañar a los nuevos en su primer día para "aprender la mecánica de la prestación de los servicios".
En Colombia, por ejemplo, los repartidores de Rappi alegan que la plataforma pone condiciones a su servicio, como por ejemplo que haya una tasa de aceptación que castiga a los rappitenderos cuando estos rechazan los pedidos.
Cadena de juicios
La capacidad real de autonomía del trabajador se limita de hecho a elegir el medio de transporte, o bicicleta o motocicleta, el itinerario y la posibilidad de rechazar un encargo, con el riesgo de ver en lo sucesivo que su volumen de pedidos merma, explica el tribunal.La demanda fue interpuesta por la tesorería de la Seguridad Social, que reclama 1,2 millones de euros de cotizaciones impagadas a la sociedad británica.
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La administración se respaldaba en un informe de la inspección laboral que estimaba que los 500 repartidores de Deliveroo en Madrid entre octubre de 2015 y junio de 2017 eran empleados que deberían haber sido declarados.
El sindicato Comisiones Obreras, que se asoció a la demanda, consideró la decisión como "muy positiva", teniendo en cuenta que "rebate de forma sólida las objeciones planteadas por parte de la empresa".
A finales de junio, Deliveroo ya fue condenada en un proceso similar que afectaba a 97 repartidores en Valencia (este).
Además, este año deben celebrarse en Barcelona y Zaragoza dos juicios similares nacidos también de demandas de la Seguridad Social.
A fines de junio, Glovo, competidora local de Deliveroo, anunció haber obtenido ocho decisiones judiciales favorables, en las que sus repartidores fueron considerados como autónomos.
La sociedad, con sede en Barcelona, reclama al gobierno español "un marco normativo adaptado a las nuevas relaciones laborales derivadas de la digitalización" de la economía.
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