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El caso de la profesora Mónica Godoy Ferro, quien hasta el año pasado trabajó en la Universidad de Ibagué, es hoy el ejemplo claro de la grave situación que se vive dentro de los centros de educación superior en el país con respecto al acoso laboral y sexual. La Corte Constitucional revisó la historia de la docente quien fue despedida de la universidad, luego de denunciar que varias mujeres vinculadas a la institución eran víctimas de acoso. Además de ordenar que Godoy sea reintegrada a la universidad, el alto tribunal anotó una realidad preocupante: en Colombia las instituciones de educación superior no tienen un plan para atender casos como los que denunció la profesora.
(En contexto: La tutela que busca acabar con la “tolerancia” hacia el acoso sexual y laboral)
Para que a la Corte llegara este expediente, tuvieron que pasar casi diez meses desde que la docente comenzó su batalla legal. Después de recibir la carta de despedido, en agosto de 2017, Godoy presentó una tutela para que un juez amparar sus derechos a la libertad de conciencia, al de la libertad de expresión, al del libre desarrollo de la personalidad, al de no ser discriminada por opiniones políticas y filosóficas, al del debido proceso, y al del trabajo. En primera y segunda instancia, sus pretensiones fueron negadas. Sin embargo, el alto tribunal seleccionó su caso para estudio.
La Corte Constitucional explicó que no había duda alguna de que el despido de Godoy era una consecuencia de su defensa de las mujeres de la universidad que habían denunciado y se habían acercado a ella buscando ayuda. Para el alto tribunal, no hay otra hipótesis que permita mostrar que hubo otro motivo para que a la profesora le terminaran su contrato. Al estudiar esta tutela, la Corte entró en un debate conocido en el país sobre la independencia que tienen las instituciones de educación superior para proteger el libre desarrollo de las ideas, decidir el tipo de proyecto vocacional que desean y su propia gestión administrativa.
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En el mundo jurídico, este tema es conocido como la autonomía universitaria, un concepto protegido por la Constitución Política. Sin embargo, la Corte Constitucional acaba de hacer una aclaración fundamental en cuanto a los límites que tienen las instituciones educativas a la hora imponer su independencia. Según el alto tribunal, el ejercicio de la autonomía universitaria está limitado por el respeto a los derechos fundamentales. Y en este caso, es claro para la Corte que, cuando la Universidad de Ibagué despidió a la profesora Godoy, argumentando que así lo podía hacer por su independencia, se trató de una decisión equivocada pues “la discriminación por razón del género (o acoso) constituye un límite al ejercicio de la autonomía universitaria”.
“Sin lugar a dudas, los discursos que aluden a la protección de los derechos de las mujeres, y específicamente al derecho a estar libre de violencia, como el abuso y el acoso sexual, que además son delitos, son manifestaciones del derecho a la libertad de expresión de interés público que revisten de una protección especial con fundamento en el deber de debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”, señaló la Corte Constitucional en su fallo, que tuvo como ponente a la magistrada Gloria Stella Ortiz, y a los magistrados Cristina Pardo y a José Fernando Reyes, como integrantes de la Sala de Revisión que estudió el caso.
(Aquí puede leer el fallo completo)
El alto tribunal, al argumentar que el despido de Mónica Godoy fue una decisión en contra de sus derechos fundamentales, le ordenó a la Universidad de Ibagué a que reintegre a la profesora a la institución sin demora ni excusa. La Corte fue clara al decir que el despido de la docente fue un acto discriminatorio. “La desvinculación pretendía suprimir del ámbito educativo un discurso de defensa de los derechos de las mujeres, específicamente del derecho a vivir una vida libre de violencia”, explicó el alto tribunal. Además, otra de las órdenes a la universidad emitida por la Corte es que, dado que no tienen todavía un protocolo para la atención de casos de violencia de género, la institución debe implementar un plan para atender las denuncias de acoso.
Además de centrarse en las faltas cometidas por la Universidad de Ibagué, la Corte Constitucional se adentró a otro tema de especial importancia en este caso. Según el fallo del alto tribunal, el Ministerio de Educación no ha establecido los lineamientos para que las universidades atiendan a las mujeres que denuncian casos de acoso laboral o sexual, dentro de los planteles educativos. Lo que le sucedió a la profesora Godoy le permitió, al alto tribunal, evidenciar que desde 2014 la cartera ministerial no ha avanzado en ninguno de los mandatos legales que existen en el país para eliminar, prevenir y atender la violencia de género en las instituciones de educación superior.
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Para acabar con este vacío, la Corte Constitucional le ordenó al ministerio a que formule un plan con urgencia. Asimismo, para seguir con la investigación de los graves casos que denunció la profesora antes de salir de la universidad, el alto tribunal le envió copias del expediente a la Fiscalía y al Ministerio de Educación para que inicien las investigaciones correspondientes y, de esta manera, la lucha de Mónica Godoy no quede en la impunidad.