Las precisiones que le hizo la Corte Constitucional al Estatuto de la Oposición

Ya la Corte Constitucional envió la sentencia firmada al Congreso. Allí se deberán recoger firmas de los presidentes de Cámara y Senado, para que pueda ser remitida a Presidencia.

Redacción Judicial
25 de junio de 2018 - 07:32 p. m.
Gustavo Petro se estrenará como el líder de la oposición al gobierno de Iván Duque en el Congreso de la República. / Mauricio Alvarado - El Espectador
Gustavo Petro se estrenará como el líder de la oposición al gobierno de Iván Duque en el Congreso de la República. / Mauricio Alvarado - El Espectador
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Una de las promesas de la Constitución de 1991, el Estatuto de Oposición está a unas firmas de ser realidad. El proyecto de Ley fue avalado por la Corte Constitucional el pasado 4 de abril, en una sentencia que reconoce la importancia de la oposición como herramienta que permite hacer control al poder. Ahora, este lunes, el alto tribunal finalmente lo remitió al Congreso de la República nuevamente, luego que los nueve magistrados firmaran el documento definitivo.

Una vez en el Congreso, se deberán recoger las firmas de los presidentes y Secretarios de Cámara y Senado. Solo así el proyecto podrá pasar a sanción presidencial y promulgación. Con estos requisitos, esta ley que era también unos elementos que se pactó en el Acuerdo de Paz entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las Farc, entraría en vigencia el 20 de julio de 2018. (Le puede interesar: Los alcances del Estatuto de Oposición: una deuda pendiente desde 1991).

Ahora bien, el texto remitido al Congreso por parte de la Corte Constitucional contiene una serie de precisiones importantes sobre el Estatuto que establece el marco general para hacer oposición de las organizaciones políticas, entendidas estas como partos y movimientos con personería jurídica. Aunque el texto original aprobado por el Congreso incluía igualmente a los” grupos significativos de ciudadanos, las agrupaciones políticas y movimientos sociales con representación en las corporaciones públicas de elección popular”, la Corte lo tumbó. Su argumento fue que el legislador excedió sus competencias ya que hay varias diferencias entre las organizaciones que tienen personería jurídica y las que no.

“Manifiesta la Corte que dicha ampliación afectaría la concepción articulada y sistemática de partidos y movimientos con personería jurídica … ya que la ausencia de personería jurídica dificultaría o haría imposible el seguimiento y control de dichos grupos, por ejemplo, en el manejo de los recursos de financiamiento a la oposición, en la identificación de los voceros para el ejercicio de los beneficios concedidos a la oposición en el (proyecto de ley), en el ejercicio del control por parte del Consejo Nacional Electoral o quien haga sus veces, en el desarrollo de consultas internas, régimen de bancadas y avales”, dice la sentencia.

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El alto tribunal señaló que esta decisión no quiere decir que los integrantes de esos movimientos significativos de ciudadanos no puedan participar en política, pues cuentan con garantías de manera expresa en la Constitución. “Tampoco puede considerarse que la declaratoria de inexequibilidad mencionada, obstaculiza el derecho de dichos grupos o movimientos de constituirse formalmente en persona jurídica, en los términos previstos en el artículo 107 de la Carta y en el parágrafo del artículo 3º de la Ley 1475 de 2011”, dice el fallo.

Otra modificación que hizo la Corte tiene que ver con la financiación estatal. El texto que aprobó el Congreso decía que se iba a financiar “en partes iguales” a todas las organizaciones que se declaren oposición. Para el alto tribunal, esta medida no es idónea porque no se apoyaría de manera suficiente a la alternativa política que tenga la posibilidad de causar mayores efectos con el ejercicio de la oposición. “(...) A la vez que recompensa, sin haber hecho mérito para ello, a la fuerza política que no ha generado o no ha podido generar algún impacto significativo sobre la gestión del gobierno”, dice el fallo.

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Para la Corte, una oposición sea eficaz se logra si las organizaciones políticas logren potencializar su función crítica, de la mano de la respuesta popular. Y, por ello, dice el fallo, en vez financiarse de manera igual, debe hacerse de manera proporcional. “Por lo anterior, la disposición deberá ser interpretada en el sentido de que las partidas serán distribuidas bajo un criterio de proporcionalidad y con sujeción a las reglas de distribución estipuladas en el artículo 17 de la Ley 1475 de 2011”.

En 260 páginas, la Corte ratificó que el derecho fundamental a la oposición política es una garantía institucional para las organizaciones políticas, pero también de todos los ciudadanos para participar en el control del poder. “En últimas, el reconocimiento de la legitimidad del ejercicio de la oposición, se erige en una garantía de que una idea política derrotada cuenta con los espacios para controvertir las ideas ganadoras, con la expectativa de eventualmente poder alternar aquella idea”, dice el fallo.

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Igualmente, la Corte avaló que entre los principios rectores de la práctica de la oposición esté la equidad de género al encontrar que promueve la igualdad en la participación de las mujeres en política. “Se trata además, de una acción afirmativa que si bien puede limitar algunos de los contenidos de la autonomía de las organizaciones políticas, persigue una finalidad importante, es adecuada y necesaria para alcanzar dicho fin, a la vez que resulta proporcional”, dice la decisión.

Para el alto tribunal, además, es esencial que las organizaciones políticas declaradas en oposición puedan acceder a los medios de comunicación porque, si no fuera así, se aumentarían sus dificultades. “Pues si su discurso político o su denuncia no llega al ciudadano difícilmente puede ser efectiva, en cuyo caso el poder de la mayoría traducido en posiciones directivas en el gobierno y la administración se expandiría peligrosamente a costa de la democracia y del mismo principio de división de poderes”, agrega la sentencia.

Por Redacción Judicial

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