Renta básica y otras peticiones de organizaciones a la Corte Constitucional por COVID-19

El Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y Sisma Mujer consideraron que el alto tribunal debe examinar el decreto que declaró el Estado de Emergencia Social y Económica por la pandemia de COVID-19 (el 417 de 2020) de manera integral con cerca de 93 decretos más, y piden que este se condicione para que haya un enfoque integral en salud pública.

Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla
22 de abril de 2020 - 12:00 p. m.
Habitantes del barrio La Playita de la localidad de Ciudad Bolívar, al sur de Bogotá. / Gustavo Torrijos - El Espectador
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La Corte Constitucional avanza en el estudio del decreto 417 de 2020 con el cual el gobierno de Iván Duque declaró el Estado de Emergencia Social y Económica para atender la pandemia de COVID-19. Organizaciones sociales como el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Corporación Sisma Mujer le solicitaron al alto tribunal que lo evalúe de manera integral con más de 93 decretos que se han expedido dictando una serie de medidas y ayudas, especialmente económicas, y que lo condicione para garantizar varios elementos que en su criterio o están ausentes o no se han abordado de la manera debida: la renta básica, un enfoque diferencial y ayudas directas a ciertos sectores.

Las organizaciones aseguran que el Gobierno ha orientado las medidas derivadas del Estado de Emergencia a salvaguardar sectores económicos por sobre el sector salud, en una aparente intención de “paliar los efectos de la crisis económica, en lugar de establecer acciones orientadas estrictamente a hacer frente a la pandemia”. En ese sentido, afirman que han faltado medidas para que la población afectada por el COVID-19 tenga acceso al sistema de salud y que el personal de ese sector tenga protección laboral y de bioseguridad; así como acciones para madres cabeza de familia, desempleados y personas de pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, rom (gitanos), población migrante y la población carcelaria.

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En su criterio, atender “esta crisis como un problema de salud pública, con enfoque diferencial (género, étnico, etario y territorial) y de derechos humanos no es una opción para el Gobierno Nacional, esto es un deber de acuerdo con los principios y valores del Estado Social de Derecho que propugna por la paz, la solidaridad, la igualdad, la dignidad humana y el avance en la protección de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”. En la intervención enviada a la Corte Constitucional, de 62 páginas, ambas organizaciones le pidieron al alto tribunal que precise el decreto para que la finalidad del Estado de Emergencia esté en la salud pública y vida digna de los colombianos.

Es decir, que queden “excluidos aquellos hechos y medidas que no son sobrevinientes, ni ameritan la gravedad necesaria para el uso de recursos extraordinarios, como tampoco son necesarias para atender el núcleo de la crisis de salud pública, sino que obedecen a decisiones de política pública del Gobierno Nacional y su incapacidad para solventarlos por las vías ordinarias que ahora pretende subsanar por la vía de las facultades legislativas”. De otro lado, pidieron a la Corte que de a entender que el Estado de Emergencia incluye mandatos que se han tomado para conjurarla como el aislamiento obligatorio y le piden al alto tribunal que examine -de oficio- los Decretos 457 y 531 de 2020 en los que se estableció la cuarentena que son ordinarios y por tanto no tienen revisión automática de esa alta corte.

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“El aislamiento y todas las medidas de ningún modo pueden extenderse a la supresión de los derechos humanos fundamentales más allá de los límites de la Emergencia, con lo cual quedan proscritas las medidas de criminalización de la cuarentena”, dice la petición. También solicitan a la Corte que en su fallo ordene la adopción de “un enfoque integral de salud pública y derechos humanos” en cada una de las medidas que se tomarán por el gobierno. Y que haya enfoques diferenciales de género y étnico y que priorice regiones como la Orinoquía, la Amazonía, el Pacífico, la Guajira y Norte de Santander que, afirman, “tienen mayores de pobreza multidimensional, según cifras del DANE 2018”.

“Particularmente, adoptar medidas afirmativas específicas para las mujeres con alto grado de vulnerabilidad, migrantes, víctimas de violencias basadas en género, quienes hoy viven una situación demoledora por falta formalidad en sus labores diarias, y sufren un impacto agravado por patrones estructurales de violencia y discriminación de género”, explicaron. Una de las peticiones principales es que se adopte una renta básica que corresponda a un salario mínimo mensual vigente para la población, que las autoridades del Estado vigilen el cumplimiento de los derechos humanos durante la pandemia y que haya acceso a pruebas masivas para la detección del COVID-19.

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De otro lado, los congresistas Iván Cepeda y Roy Barreras radicaron ante la Corte una petición de 36 páginas en la que afirman que el decreto 417 de 2020, por medio del cual se declaró el Estado de Emergencia, no prioriza al sector salud. Y, aunque celebran la creación de un Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME) con el decreto 444 de 2020, critican parte de la destinación de esos recursos por ir al sector financiero. “(…) La justificación de la declaratoria de emergencia se debilita en sus desarrollos cuando se decide prioritariamente orientar las medidas a facilitar la liquidez de las empresas privadas y circuitos financieros, postergando el fortalecimiento del sector salud que es el llamado a enfrentar la epidemia”.

“Tal y como la Corte Constitucional lo puede constatar, la prioridad de las medidas tomadas por el Gobierno Nacional se encamina a priorizar la protección de la economía por encima de la protección de la vida, la salud y la integridad de los colombianos”, agrega la intervención. Barreras y Cepeda hacen un estudio de forma del decreto y de fondo para decir igualmente que el portafolio de medidas que se han dictado no atiende a la población vulnerable de manera suficiente.

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“La afectación al derecho al mínimo vital de las poblaciones vulnerables no es un asunto menor, pues define las condiciones de sobrevivencia y existencia de gruesas capas de la población, como lo indican las cifras oficiales. Una estrategia de atención amplia a los sectores poblacionales en condiciones de debilidad manifiesta contribuirá a ralentizar la propagación del contagio, por el contrario, una apuesta restrictiva en esta materia puede agravar la crisis humanitaria que con el decreto de emergencia se busca mitigar”, aseguran.

Así, entre otros, los congresistas le piden a la Corte que garantice el acceso a toda la población a los servicios públicos domiciliarios y no solo a algunos sectores. Este caso lo tiene el magistrado José Fernando Reyes Cuartas quien ya recibió la defensa del Decreto de la Presidencia de la República y varios ministerios, así como del Banco de la República. Se espera que pronto el magistrado inicie la proyección de una ponencia para que sea la Sal Plena la que defina la constitucionalidad de este decreto.

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Por Alejandra Bonilla Mora / @AlejaBonilla

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