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El Tribunal Superior de Bogotá falló a favor de 12 familias campesinas cocaleras de Puerto Asís (Putumayo) y de Ipiales (Nariño) que fueron excluidas de manera irregular del Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito (PNIS), que se creó con el Acuerdo de Paz firmado con la guerrilla de las Farc. Las familias aseguraban que la decisión que tomó la Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación vulneró sus derechos fundamentales y así lo confirmó la justicia.
Al estudiar una tutela, el Tribunal ordenó dejar sin efectos la decisión de la Consejería y reintegrarlos de manera inmediata al programa mientras se define nuevamente su situación jurídica en relación con éste. Según explicó Dejusticia, organización que acompañó a las familias en el proceso, estas familias decidieron vincularse al programa en un comienzo para salir de la dependencia estructural del cultivo de hoja de coca y acceder a proyectos de autosostenimiento y seguridad alimentaria.
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“Los argumentos que empleó el Tribunal para respaldar su decisión consideran, como pocos fallos, las condiciones de desigualdad histórica y de vulnerabilidad que atraviesan las y los campesinos cocaleros. La sala (…) destacó que la desvinculación del PNIS pone a los accionantes en la situación de no poder continuar sufragando los gastos básicos de sus hogares, lo que puede acrecentar su situación de vulnerabilidad y obligarlos a reincidir en la siembra de los cultivos con uso ilícito”, señaló Dejusticia.
El Tribunal igualmente ordenó hacer ajustes en el protocolo que usa el gobierno cuando hay presuntas inconsistencias o incumplimientos por parte de las familias vinculadas al PNIS, por no ser divulgados ampliamente, ni hacer parte de los contenidos normativos del Programa. Además, dijo que las familias fueron excluidas sin las debidas garantías procesales, sin su participación y que se les descartó sin mayor justificación.
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De otro lado, el Tribunal acogió la postura de la Corte Constitucional en el sentido que el campo y el campesinado son, respectivamente, bien y sujeto de especial protección constitucional. “Tanto jueces como autoridades administrativas deben buscar en sus decisiones y actuaciones la realización de la justicia en el campo y la protección de los derechos de los campesinos y campesinas”, indica el fallo.