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                                                                                                                                Tumban el nombramiento de la hija de Noemí Sanín en embajada en Londres

                                                                                                                                Aunque en septiembre pasado el Tribunal de Cundinamarca había declarado nula la designación de María Ximena Durán Sanín en la capital de Reino Unido, la funcionaria y la Cancillería apelaron. Consejo de Estado dejó en firme la nulidad.

                                                                                                                                Redacción Judicial

                                                                                                                                El Consejo de Estado mantuvo la decisión de primera instancia de anular el nombramiento. / iStock

                                                                                                                                El Consejo de Estado tumbó la designación de María Ximena Durán Sanín en el consulado de Colombia en Londres. La hija de la reconocida política y exembajadora —en varias ocasiones—en el Reino Unido, Noemí Sanín, venía desempeñándose como ministra plenipotenciaria y fue sido demandada por el congresista de Decentes, David Racero, quien logró tumbarle el nombramiento en primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aunque Durán Sanín y la Cancillería apelaron, el alto tribunal dejó en firme la sentencia y confirmó que la hija de Sanín no va más en este cargo.

                                                                                                                                (En contexto: Declarado nulo el nombramiento de hija de Noemí Sanín)

                                                                                                                                El reparo de Racero a la designación de Durán Sanín era el mismo que ha expresado en varias demandas a personas nombradas por la Cancillería: aunque los funcionarios diplomáticos son de carrera, se utilizó el argumento de que no había personas disponibles para suplir ese cargo para nombrar a familiares de figuras políticas “en provisionalidad”, pasando por encima de personas con más experiencia que bien podrían ser designadas, conforme a la norma. Y lo demostró.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Noemí Sanín: su versión del holocausto del Palacio de Justicia)

                                                                                                                                La Cancillería y la propia Durán Sanín apelaron el fallo. Según el Ministerio, entonces en cabeza del ahora ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, el Tribunal había pasado por alto las normas propias de la carrera diplomática al revisar qué funcionarios eran aptos para el cargo y, en realidad, ninguno estaba disponible para aceptar la designación. Por su parte, la hija de la excandidata presidencial y exembajadora dijo que no había sido notificada del fallo, y a renglón seguido reiteró lo dicho por la Cancillería.

                                                                                                                                No obstante, tras estudiar los argumentos, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, dejó en firme lo dicho por el Tribunal. El fallo analizó lo dicho por la Cancillería y por la funcionaria demandada y encontró que, en efecto, había errores en el cálculo de quiénes podrían ocupar el cargo. Ahora bien, reiteró que Jairo Augusto Abadía “sí estaba disponible para ser nombrado en la vacante del consulado general de Colombia en Londres” y, por ende, “al acreditarse que existía dentro de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios que podían ser nombrados en el cargo que fue provisto de forma provisional, es dable concluir que se logra desvirtuar la legalidad del acto de nombramiento” de Durán Sanín.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                El Consejo de Estado tumbó la designación de María Ximena Durán Sanín en el consulado de Colombia en Londres. La hija de la reconocida política y exembajadora —en varias ocasiones—en el Reino Unido, Noemí Sanín, venía desempeñándose como ministra plenipotenciaria y fue sido demandada por el congresista de Decentes, David Racero, quien logró tumbarle el nombramiento en primera instancia en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Aunque Durán Sanín y la Cancillería apelaron, el alto tribunal dejó en firme la sentencia y confirmó que la hija de Sanín no va más en este cargo.

                                                                                                                                (En contexto: Declarado nulo el nombramiento de hija de Noemí Sanín)

                                                                                                                                El reparo de Racero a la designación de Durán Sanín era el mismo que ha expresado en varias demandas a personas nombradas por la Cancillería: aunque los funcionarios diplomáticos son de carrera, se utilizó el argumento de que no había personas disponibles para suplir ese cargo para nombrar a familiares de figuras políticas “en provisionalidad”, pasando por encima de personas con más experiencia que bien podrían ser designadas, conforme a la norma. Y lo demostró.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                (Le puede interesar: Noemí Sanín: su versión del holocausto del Palacio de Justicia)

                                                                                                                                La Cancillería y la propia Durán Sanín apelaron el fallo. Según el Ministerio, entonces en cabeza del ahora ministro de Defensa, Carlos Holmes Trujillo, el Tribunal había pasado por alto las normas propias de la carrera diplomática al revisar qué funcionarios eran aptos para el cargo y, en realidad, ninguno estaba disponible para aceptar la designación. Por su parte, la hija de la excandidata presidencial y exembajadora dijo que no había sido notificada del fallo, y a renglón seguido reiteró lo dicho por la Cancillería.

                                                                                                                                No obstante, tras estudiar los argumentos, la Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia de la magistrada Rocío Araújo, dejó en firme lo dicho por el Tribunal. El fallo analizó lo dicho por la Cancillería y por la funcionaria demandada y encontró que, en efecto, había errores en el cálculo de quiénes podrían ocupar el cargo. Ahora bien, reiteró que Jairo Augusto Abadía “sí estaba disponible para ser nombrado en la vacante del consulado general de Colombia en Londres” y, por ende, “al acreditarse que existía dentro de la planta del Ministerio de Relaciones Exteriores funcionarios que podían ser nombrados en el cargo que fue provisto de forma provisional, es dable concluir que se logra desvirtuar la legalidad del acto de nombramiento” de Durán Sanín.

                                                                                                                                Read more!

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                                                                                                                                Ver todas las noticias
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