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Ni el Congreso. Ni el Ejecutivo. Y ahora, ni la Corte Constitucional. En Colombia nadie, desde 2006, ha dado la pelea por avanzar en la despenalización del aborto, pese a que ejemplos en todo el mundo apuntan hacia esa dirección. Este año, la expectativa estaba de nuevo puesta en los nueve magistrados del alto tribunal que tuvieron en sus manos la posibilidad de cambiar el rumbo. La esperanza de que algo cambiara estaba fundada en que, ante la ausencia de la formulación de leyes o decretos, la Corte asumiera la responsabilidad, pues ya lo ha había hecho con tema como el matrimonio igualitario, la adopción por parte de parejas del mismo sexo, o la protección de recursos ambientales.
Pero la Corte Constitucional tampoco lo hizo. Este álgido debate sobre el aborto legal en Colombia tuvo un nuevo capítulo que enfrentaba a múltiples sectores de la sociedad. Las posibilidades pasaban por despenalizarlo por completo, dejarlo tal y como está (legal solo bajo tres causales) o no emitir un nuevo pronunciamiento de fondo. Tras meses de expectativa, la Sala Plena, con una votación de seis contra tres, no acogió la ponencia que presentó el magistrado Alejandro Linares -que pedía despenalizarlo en las primeras 16 semanas de gestación, sin condicionamientos- y, en cambio, consideró que las demandas que originaron esta discusión no contaban con los requisitos mínimos, por lo que no podían hacer un nuevo pronunciamiento.
(En contexto: Los argumentos claves del magistrado Linares para pedir aborto libre hasta la semana 16)
En palabras sencillas: nada cambió. Así lo decidió el alto tribunal al estudiar dos demandas de la abogada Natalia Bernal, quien pedía, básicamente, retroceder en el reconocimiento de este derecho fundamental y penalizar totalmente la interrupción voluntaria del embarazo. A favor de la ponencia de Alejandro Linares votaron solamente los magistrados Alberto Rojas Ríos y José Fernando Reyes Cuartas, mientras los magistrados Diana Fajardo Rivera, Gloria Stella Ortiz Delgado, Cristina Pardo, Antonio Lizarazo Ocampo y Carlos Bernal Pulido concluyeron que, sobre algunos cargos que alegaba la abogada Bernal, la Corte ya se había pronunciado hace 14 años.
La posición mayoritaria encontró que, frente al presunto desconocimiento de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y de la Convención de las Naciones Unidas, la demanda no contaba con "los requisitos de certeza, claridad, especificidad y suficiencia, razón por la cual se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo". Esta postura la votaron los seis magistrados que estuvieron en contra de la ponencia de Linares. Por orden de lista, será el magistrado Lizarazo el llamado a recoger la posición de la Sala y emitir el fallo definitivo ante la derrota de la idea de despenalizar el aborto completamente antes de la semana 16.
La abogada Natalia Bernal argumentó en sus demandas que estaba demostrado científicamente que la vida comienza desde la concepción y, por eso, los derechos de los embriones pesaban tanto como los de sus madres. A su voz se sumaron la de movimientos cristianos, pero en su contra estaba el Gobierno, que pedía dejar las reglas del aborto tal cual están, y los movimientos de mujeres, que pedían aprovechar la oportunidad para reabrir el debate sobre la despenalización total, al menos durante las primeras semanas de gestación. Y esta fue precisamente la posición que recogió el magistrado ponente Alejandro Linares, quien propuso a sus compañeros de Sala Plena, sin éxito, dar un paso más frente a este tema.
(En fotos: expectativa por decisión del aborto en la Corte Constitucional)
En la ponencia de fallo que proyectó Linares, como contó este diario, el jurista proponía la despenalización total hasta la semana 16 de gestación. En el documento, se analizan las cifras y datos que aportaron la demandante, el Instituto Nacional de Salud y entes internacionales sobre el aborto. Todos esos datos lo llevaron a concluir que, se lee en el documento, el establecimiento del aborto como delito no es una variable que influya en las tasas realización del procedimiento. Es decir: que el hecho de que sea un delito no detiene a las mujeres que necesitan recurrir a él. También, que el tipo de aborto más prevalente es el clandestino y que su penalización, dicen expertos, incentiva la práctica de procedimientos más peligrosos para las mujeres.
(En contexto: La pelea por el aborto libre: las 14 barreras identificadas por la Corte Constitucional)
Además la ponencia concluía que abortar es menos seguro y más común en países que tienen leyes más restrictivas para hacerlo, como los latinoamericanos. Entre ellos, a pesar de la excepciones que nos rigen, Colombia. Asimismo, Linares mostraba que no ha disminuido por el hecho de ser delito porque, por un lado, no hay una persecución seria del crimen por parte del Estado y, por otra, porque la gente ni siquiera denuncia. La ponencia destaca que la Fiscalía, encargada de la persecución penal del delito de aborto, reportó que han ingresado 5.833 noticias criminales por este delito entre 1998 y 2019, lo que palidece frente los 400.412 abortos que calcula se realizan anualmente en el país. Es decir, en los últimos 21 años, por cada 1.440 abortos realizados, se ha abierto solo una investigación. Lo único que se logra con la penalización, aseguraba el magistrado, es perpetuar esquemas de discriminación.
El proyecto de fallo continuaba diciendo que la penalización de este procedimiento médico es una de las formas de instrumentalizar los cuerpos de las mujeres, pues las someten a todos los riesgos señalados, con el propósito de mantener y preservar el rol reproductivo de la mujer, despojándolas de su autonomía en la decisión sobre su propio cuerpo. Según el magistrado Linares, al imponer una carga así sobre las mujeres por un procedimiento atinente a su condición exclusiva de ser mujeres, se ejerce una discriminación en la que el Estado, viola tratados internacionales sobre derechos sexuales y reproductivos entrometiéndose en las decisiones de las mujeres sobre su proyecto de vida.
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Desde 2006, precisamente a raíz de una decisión de la Corte Constitucional, las mujeres en Colombia pueden abortar sin ser judicializadas en tres escenarios: cuando el embarazo representa peligro para la vida o para la salud física o mental de la mujer; cuando hay una grave malformación del feto que haga inviable su vida; o cuando sea producto de una violación, incesto o inseminación no consentida. En otro tipo de casos, sigue siendo un delito que da entre 16 a 54 meses de prisión. Igualmente, le pidió al Congreso legislar sobre el aborto, por ser un tema de su resorte, pero a la fecha ningún proyecto de despenalización se ha vuelto ley. Además,tratados internacionales firmados por Colombia, como la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, han detallado cómo el que el aborto sea delito es una forma de discriminación en razón del género.
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La sentencia de 2006, aunque celebrada, era en sí misma un impedimento para que la Corte pudiera volver a decidir sobre el artículo del Código Penal que enuncia el aborto como delito, por un principio que en el derecho se conoce como cosa juzgada. Es decir, que una vez los jueces toman decisiones, estas quedan en firme y, con contadas excepciones, no pueden volver a pronunciarse sobre el mismo asunto. En esta oportunidad, la Sala Plena consideró que las demandas que presentó la abogada Bernal no ameritaban pronunciamiento alguno.
A pesar de que en Colombia este modelo de despenalización parcial, similar al de otros países, cumple ya 14 años, las mujeres siguen enfrentando innumerables barreras para acceder a la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). Estos obstáculos, que ponen en riesgo la salud de las mujeres, han sido denunciados por organizaciones internacionales y de derechos humanos y también fueron identificados por el magistrado Linares en la ponencia que pedía levantar la cosa juzgada y pronunciarse de nuevo sobre el tema. En su ponencia, el magistrado Linares explicó cuáles son las principales barreras.
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En ese listado se encuentran la falta de información, la tergiversación de los fallos de la Corte, los prejuicios del personal de salud, la objeción de conciencia colectiva, las exigencias de trámites o requisitos innecesarios, la malintepretación de las causales, el desconocimiento de la autonomía corporal de la mujer, las demoras injustificadas, que se desestima el riesgo que corren las mujeres, la información falsa, la estigmatización o los prolongados tiempos de espera. Para el magistrado Linares, la existencia de trabas de tal magnitud ameritaban un nuevo debate de fondo.
La expectativa del país estaba puesta en el debate que empezó hace pocas semanas en la Corte. Después de resolver más de 10 recusaciones y de estudiar unos 22 conceptos técnicos y cerca de 60 intervenciones ciudadanas, los magistrados se dieron a la tarea de estudiar la ponencia de 172 páginas. Sin embargo, el debate fue más bien corto y, fuentes del alto tribunal señalaron que no se debatió a profundidad. “El presente caso debió ser estudiado de fondo”, explicaron los magistrados Linares, Rojas y Reyes, quienes agregaron que, pese a que la demandante no cumplió con varios requisitos, los diferentes informes de expertos estudiados, eran suficientes para darse la pelea y buscar “evolucionar” en el asunto.
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Linares, Rojas y Reyes explicaron que, en este caso, la decisión del alto tribunal dejó a un lado un debate profundo sobre lo que consideran “un apremiante asunto de relevancia constitucional”. Los seis magistrados que votaron en contra sostuvieron argumentos diferentes para oponerse. Unos de los más radicales fue el del magistrado Bernal quien insistió en que, en esta oportunidad, lo que ha debido hacer la Corte era declarar inconstitucional el aborto pues, en su parecer, la vida empieza desde la concepción y los derechos de los no nacidos, también. La magistrada Pardo aclaró que no comparte la sentencia que despenalizó el aborto en 2006 ni la jurisprudencia que desde allí se ha planteado.
Las magistradas Fajardo y Ortiz se reservaron la posibilidad de presentar sus aclaraciones de voto, aunque se sabe que su posición era que no se podía estudiar la demanda. Así fue como expectativa de que en el país cambiara por lo menos un milímetro las reglas para abortar se diluyeron. No se retrocedió en lo ya logrado en 2006, pero tampoco se avanzó. De esta manera, el aborto en Colombia sigue tal y como está, que es legal para tres causales específicas: cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer; cuando el feto no tenga posibilidad de sobrevivir por fuera del útero, y cuando el embarazo sea producto de violación o incesto. De resto, al menos por ahora, seguirá siendo un delito.
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