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Mónica Godoy fue despedida de la Universidad de Ibagué cuando su rol como defensora de derechos de las mujeres se volvió incómodo. Después de haber acompañado varios casos de presunto acoso y abuso sexual ocurridos dentro de la institución, perdió el puesto y fue sujeta a una campaña de difamación en su contra. Por eso interpuso una tutela.
En una decisión que sienta un precedente importante para el país, la Corte Constitucional encontró que “el despido de (Godoy) resulta ilegítimo pues tuvo como fundamento la censura de un discurso protegido y, por ello, afecta el derecho a la libertad de expresión, el principio de igualdad y el derecho a no ser discriminado”.
(Lea: El espaldarazo de la Corte Constitucional a la lucha contra del acoso laboral y sexual)
Además, el alto tribunal dijo que “los discursos que aluden a la protección de los derechos de las mujeres, y específicamente al derecho a estar libre de violencia, como el abuso y el acoso sexual, que además son delitos, son manifestaciones del derecho a la libertad de expresión de interés público que revisten de una protección especial con fundamento en el deber de debida diligencia en la prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres”.
Por lo anterior, el alto tribunal encontró que la Universidad de Ibagué abusó de la autonomía universitaria, la cual no puede prestarse para discriminar, y tendrá que reintegrar a Godoy, así como expedir un protocolo de violencia y acoso sexual. También le llamó la atención al Ministerio de Educación, al que le exige establecer “lineamientos para las instituciones de educación superior en relación con los deberes y obligaciones con los casos de acoso laboral o de violencia sexual y de género que suceden al interior de las mismas; y las normas y estándares que regulan la atención de casos de posible discriminación en razón de sexo o género en contra de estudiantes y docentes en los centros de educación superior”.
Ante la importancia de esta decisión, El Espectador entrevistó a la profesora Mónica Godoy y a ocho expertas en temas de género para explicar los alcances del fallo. Esto es lo que nos dijeron.
Mónica Godoy
Recibí con alegría el fallo porque reconoce que mi despido fue a causa de la defensa de los derechos de las estudiantes y las mujeres trabajadoras posibles víctimas de violencia sexual en el interior de la Universidad de Ibagué.
También, porque señala que esta institución no actuó de manera adecuada y violó mis derechos fundamentales a la libertad de expresión y conciencia e impidió mi ejercicio del deber ciudadano de la solidaridad.
Esta sentencia sienta un gran precedente porque reafirma la importancia de proteger a las mujeres defensoras de derechos humanos y señala la obligación de la sociedad y sus instituciones de favorecer su trabajo por tratarse de un discurso de interés público en una sociedad democrática.
El fallo es un resultado directo de las reivindicaciones políticas de las feministas que trabajan desde hace décadas por hacer de las universidades lugares libres de violencia de género, incluyendo el acoso sexual y laboral. Estas defensoras se encuentran, por lo general, trabajando en ambientes laborales hostiles que dificultan su labor. Esto tiene que transformarse porque es un ejercicio de discriminación.
(Lea: Las universidades: ¿cómplices de delitos sexuales?)
Camila Vega Pérez, socióloga de la Universidad de Chile
La sentencia no solo da cuenta de la importancia de la representación de las mujeres en los diversos espacios del quehacer público —como las rectorías de las universidades o las magistraturas—, sino que abre un importante espacio de discusión y acción acerca de las políticas institucionales sobre violencia sexual y de género.
La resolución se alinea con lo que ha estado ocurriendo en la región y, como ejemplo claro, lo que ha ocurrido en Chile en los últimos meses, respecto a la necesidad de que las universidades cuenten con protocolos de atención y sanción de acoso sexual, violencia de género y discriminación arbitraria, que sean conocidos por toda la comunidad universitaria y efectivos en su aplicación.
Sin embargo, también urge avanzar hacia políticas de mayor alcance, que pongan el foco en la prevención y en el desarrollo de un nuevo marco de convivencia en los espacios educativos y laborales, impulsados desde la institucionalidad nacional -los Ministerios de Educación-, para que se hagan cargo de institucionalizar el resguardo del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia en las universidades.
Amy E. Ritterbusch, geógrafa humana y profesora asistente, Departamento de Bienestar Social, UCLA
Esta sentencia y el reintegro de Mónica Godoy rompe el silencio institucional en Colombia frente a la violencia de género, que sucede todos los días en escenarios de la educación superior.
Es indignante que, para poder ser escuchada, Mónica y la fuerza feminista que la acompañó, incluyendo otras personas víctimas de violencia de género en sus contextos institucionales, tuvieron que denunciar para tener el derecho a un espacio seguro en su entorno laboral.
Igualmente, estamos lejos de realmente tener estos espacios seguros y hay que seguir firmes en la lucha. El reto ahora no es solamente construir y/o mejorar los protocolos de reacción a la violencia después de que sucede; el reto es priorizar y financiar iniciativas que promuevan cambios en la cultura institucional dentro de las universidades, que siguen acomodando y tapando a los agresores. Un ejemplo es de una iniciativa que se debe escalar, “No es Normal”, en la Universidad de los Andes.
Lucía Andrade, abogada del Consultorio Jurídico de la Universidad Industrial de Santander
Por fin la Corte Constitucional se pronuncia sobre el tema de acoso y frente al caso de Mónica Godoy contra la Universidad de Ibagué. Esta sentencia ratifica que la autonomía universitaria no puede ser óbice para la tolerancia y/o promoción de un ambiente de violencia y discriminación, en este caso por razones de género.
La Corte reconoció que la profesora fue desvinculada injustamente en el marco de un ambiente de violencia y discriminación hacia las mujeres. En este sentido advierte que Godoy fue despedida para acallar su labor de denuncia de situaciones de violencia sexual contra mujeres integrantes de la comunidad universitaria.
Es un triunfo que constituye un precedente importante para que las universidades fomenten la equidad de género y construyan ambientes libres de violencia y discriminación. La autonomía universitaria, tan necesaria en ciertas circunstancias, no puede servir de excusa para pasar por alto los derechos de las mujeres.
Lilibeth Cortés, abogada que acompañó el caso en la Corte Constitucional
La situación de acoso sexual y laboral en las universidades ya no es un asunto “privado” que deba tratarse únicamente en los linderos de los campus. La Corte Constitucional, con este fallo, evidencia que la violencia contra las mujeres, al ser una violación a los derechos humanos, es un asunto cuya atención y sanción le corresponde al Estado y que no se circunscribe al ámbito universitario.
La autonomía universitaria no es absoluta y no está por encima de los derechos fundamentales de las mujeres, que son en su mayoría las víctimas de violencia sexual.
Nora Picasso, abogada de Dosis: Centro de Investigación y Acción por las Mujeres
La sentencia es importante porque abre la puerta a la discusión sobre los deberes y obligaciones, en términos legales, de las universidades frente al acoso sexual. Históricamente (y esto no sólo pasa en Colombia), las universidades se han sentido ajenas a la violencia estructural que se ejerce en contra de las mujeres (profesoras, estudiantes, administrativas) en el ámbito universitario. Si bien existen instituciones que han realizado esfuerzos por fijar una política en contra del acoso sexual, esto también ha sido gracias a los reclamos de colectivas estudiantiles y profesoras que han abogado por ello. Sin embargo, aunque los esfuerzos se valoran, las políticas están siempre sujetas a la discrecionalidad de las autoridades universitarias. Así, mientras en la universidad X se prevé que las víctimas tienen ciertos derechos, en la universidad Y no es así.
El establecimiento de obligaciones claras y concretas de las instituciones de educación superior frente a la violencia de género no sólo implicaría que las universidades tengan que trabajar en protocolos acordes al problema que se pretende prevenir y combatir, sino que también prevé un piso mínimo de igualdad en donde todas las mujeres, independientemente de la universidad en la que se encuentren, tenga derechos frente a actos que afectan su vida laboral o estudiantil.
(Lea también un editorial sobre este tema: La Corte Constitucional y el acoso en universidades)
Diana Ojeda, antropóloga de la Universidad Javeriana y el Instituto Pensar
La sentencia de la Corte es un sacudón para las instituciones de educación superior y quienes dentro de ellas insisten en minimizar y silenciar estas formas de violencia.
Al dar un claro mensaje de no tolerancia a distintas formas de violencia basada en género y sexualidad, la sentencia es un primer paso para transformar el actual escenario de impunidad y complicidad en el que los agresores son los que están siendo protegidos.
Quizá más importante es que se trata de un espaldarazo para quienes se han atrevido a hablar y han sufrido terribles consecuencias, incluyendo revictimización, retaliación y un altísimo costo profesional.
Es también un aliciente para todas aquellas personas y colectivos que no estamos dispuestos a que la discriminación, el acoso sexual y el abuso de poder sigan siendo naturalizados como parte del ejercicio académico. Estaremos muy atentas a los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional.
Cindy Caro, trabajadora social de la Universidad Nacional
El caso de Mónica Godoy es un importante paso para la protección de los derechos humanos de las personas dedicadas a la defensa de los derechos de las mujeres y de tolerancia cero frente al acoso sexual y la violencia de género. El reconocimiento de la Corte sobre los fundamentos discriminatorios de la Universidad de Ibagué para la terminación del contrato de la profesora Godoy por denunciar la vulneración a los derechos de las trabajadoras, por haber sido víctimas de acoso sexual, demuestra que el continuum de violencia es mantenido por las instituciones que tiene actitudes cómplices con los agresores y cierran los ojos ante las acciones que atentan contra la dignidad de las mujeres y los grupos sexuales minorizados. Hoy más que nunca hay que defender este fallo.
Nina Chaparro, abogada en Dejusticia
En la misma línea de los argumentos presentados por Dejusticia, la Corte Constitucional decidió que el despido injustificado de la profesora Godoy no es una acción amparada por la autonomía universitaria, pues tuvo como propósito acallar un discurso, especialmente protegido, que pretendía defender los derechos de las mujeres y denunciaba actos de acoso laboral, acoso sexual y violencia de género.
En particular, la decisión de la Corte indica que el derecho a la autonomía universitaria no puede servir como escudo para justificar la vulneración de derechos fundamentales, mucho menos cuando el ejercicio de esos derechos está orientado a defender a las mujeres de las violencias que sufren dentro de una institución educativa. Para la Corte, la profesora Godoy ejercía una actividad de defensa de los derechos de las mujeres, que debe ser protegida en tanto se trata de un discurso a favor de sectores invisibilizados de la población.
(En contexto: La tutela que busca acabar con la “tolerancia” hacia el acoso sexual y laboral) y (Por denunciar casos de acoso, profesora habría sido despedida de U. de Ibagué)