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“El difícil logro del Estado colombiano de silencias los fusiles y firmar la paz, compromete el esfuerzo de todos por hacer exigible de buena fe lo acordado (…) No es admisible la formulación de objeciones presidenciales en este momento”. Con una carta en clave de este mensaje, el procurador Fernando Carrillo se dirigió al presidente Iván Duque para pedirle que sancione la Ley Estatutaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la cual se encuentra en el despacho del primer mandatario desde hace semanas.
(Vea: El lío por la sanción de la estatutaria de la JEP)
El pasado 18 de febrero, el fiscal Néstor Humberto Martínez envió una carta al presidente exponiendo cuatro de sus “preocupaciones” en la Ley Estatutaria de la JEP. Entre ellas, el “régimen aplicable a los delitos de ejecución permanente” o “que no se abrigue más el mínimo manto de impunidad para los crímenes de guerra”. Desde la otra orilla, la misiva del procurador Carrillo, fechada el 15 de febrero, le da cuatro motivos al presidente Duque para que estampe su firma en esta norma, indispensable para el funcionamiento de la JEP.
En primer lugar, Carrillo expone que la Ley Estatutaria se tramitó a través del Fast Track, la herramienta a la que recurrió el gobierno Santos para reducir los debates necesarios para aprobar las leyes relacionadas con el Acuerdo de Paz con las Farc. Lo que explica el procurador es que, si en este momento el presidente Duque presentara objeciones a la ley, esta tendría que ser sometida de nuevo a un control de constitucionalidad “que no fue previsto para las normas expedidas por el denominado ‘fast track’ en tanto que para ellas fue establecido un control constitucional ‘único’”.
(¿Qué es la Ley Estatutaria de la JEP?)
Además, sostiene Carrillo, incluso en el caso en que una ley expedida por esta vía mereciera una revisión excepcional, “la oportunidad para formular una eventual objeción por inconveniencia caducaría en el momento de emitirse fallo por la Corte Constitucional, pues la decisión de cierre de este tribunal zanja el trámite que el constituyente derivado estableció para esta norma estatutaria en particular”. Ese fallo fue proferido por la Corte Constitucional el 15 de agosto del año pasado. Con ponencia del magistrado Antonio Lizarazo, ese alto tribunal dio luz verde a la ley que hoy es objeto de controversia. (Aquí puede leer el fallo de la Corte)
En segundo lugar, señala el procurador Carrillo, existe un “principio constitucional del cumplimiento de buena fe del Acuerdo”, el cual indica que las instituciones deben respetar lo ya pactado. Por eso, dice el alto funcionario, objetar la Ley Estatutaria de la JEP a estas alturas sería un “acto regresivo” y, ahora mismo, “no procede ocasionar un retroceso o minar la certidumbre y la confianza con los que se deben dotar los procesos de justicia transicional, en los cuales el tiempo de implementación es un factor para su consolidación”.
(Gobierno estudia inconveniencia de algunos puntos de la ley estatutaria de la JEP)
Está, en tercer lugar, la “intangibilidad de los fallos de la Corte Constitucional”. Carrillo explica que la Ley Estatutaria fue aprobada con mayorías absolutas en el Congreso, en una sola legislatura, y sometida a control constitucional como muestra de “colaboración armónica y separación de ramas del poder público”. Ese control constitucional, resalta el procurador, tenía el propósito de establecer si la ley iba acorde a la Carta Política “y de esta manera cerrar la puerta a futuros debates”.
En el trámite ante la Corte hubo intervenciones ciudadanas reos de la Fuerza Pública. El Centro Internacional para la Justicia Transicional manifestó “vacíos” en la ley que podían poner en riesgo el funcionamiento de la JEP. Human Light Watch expresó que la definición de responsabilidad del mando no era compatible con el derecho internacional.
En resumen, la Ley Estatutaria atravesó el camino que debía. Por eso, dice el procurador, “contemplar la opción de objetar(la) luego del pronunciamiento de la Corte Constitucional puede generar un riesgo para la seguridad jurídica, que precisamente quiso evitar el Constituyente al prever un esquema especial de control que lograra mayor estabilidad para esta clase de normas”. Para Carrillo, es inadmisible que en este punto el presidente reabra materias que la Corte Constitucional ya concluyó.
(227 organizaciones piden a Iván Duque sancionar sin demoras ley estatutaria de la JEP)
Por último, señala el procurador, debe haber garantía para los derechos de las víctimas. “La razón esencial en que se soporta la estructura normativa relacionada con el Acuerdo de Paz y su implementación es la defensa, garantía y efectividad” de esos derechos. Así las cosas, “contar con la regla estatutaria de la Justicia Especial para la Paz posibilita la realización de esos derechos, haciendo efectivo el compromiso del Estado con las víctimas”.
El presidente Duque, por su parte, ya ha indicado que no firmará la Ley Estatutaria de la JEP hasta estar seguro de su contenido. Pasa el tiempo, crece la controversia, y es él quien al parecer tiene la última palabra. El procurador Carrillo sostiene que este ya no es el tiempo para objetar la ley, sin embargo, le dice al presidente que aun así hay cabida para que en el futuro “se formulen debates de política pública” relacionados con esta ley en cuestión.